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 DECRETO N° 755

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO APROBATORIO para adicionar la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la Minuta proyecto de Decreto que remitió la Honorable Cámara de Senadores, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I.a XXIX-N.   …

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

XXX. …

 

T R A N S I T O R I O S :

 

Primero.-  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en materia en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Tercero.- En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las Legislaturas de las Entidades Federativas, en trátandose de datos personales en posesión de particulares”.

 

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su  publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Para los efectos constitucionales procedentes, remítase el presente Decreto a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de diciembre de 2008.

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,
PRESIDENTE.

RÚBRICA.

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.                    
SECRETARIO. 

RÚBRICA.

                                                    
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.

RÚBRICA.